|
|
Respuesta de EBLIDA a la Propuesta de Directiva relativa a la Armonización de determinados aspectos de los Derechos de Autor y Derechos afines en la Sociedad de la Información
Comentarios al texto de la propuesta modificada de 14 de septiembre de 2000 aprobado por COREPER
El texto de la Postura común representa una mejora y consideramos que el Consejo ha realizado un gran esfuerzo para conseguir una situación de equilibrio, tal y como prevén los tratados internacionales. Como prioridad, deseamos mantener este equilibrio buscado, que consideramos esencial para permitir que los ciudadanos europeos puedan beneficiarse de las tecnologías digitales y no queden bloqueados por ellas.
Reconocemos la especial atención prestada a bibliotecas, archivos, museos, instituciones educativas y otras instituciones de ámbito cultural, las cuales sirven al interés público y son esenciales para la consecución de una Sociedad de la Información para todos.
Sin embargo nos quedan algunas inquietudes. El valor de las modificaciones sufre el peligro de ser invalidado por las concesiones otorgadas a los derechohabientes en lo referente al uso en el medio digital de medidas técnicas de protección. Si Europa tiene que competir en el mercado global, esta Directiva no puede ser más restrictiva que los tratados internacionales.
Si hubiese una oportunidad de introducir nuevas modificaciones en el texto, EBLIDA solicita a los Parlamentarios Europeos:
que dispongan las medidas necesarias para garantizar que ciertas excepciones no sean invalidadas por la legislación contractual, en consonancia con la Directiva de Bases de Datos, y que los usuarios de servicios a demanda disfruten de la misma protección legal ante el uso de medidas tecnológicas. En caso contrario, las medidas tan cuidadosamente preparadas para permitir que los ciudadanos se beneficien de las excepciones legales en el ámbito digital, quedarán anuladas.
Añadir nuevo artículo 5.6
"Las provisiones contractuales contrarias a las excepciones o limitaciones contempladas en la legislación nacional de acuerdo con el Artículo 5(2)(a),(2)(b),(2)(c),(2)(d),(2)(e),(3)(a),(3)(b),(3)(n),(3)(0), serán nulas de pleno derecho"
Eliminar Artículo 6.4, subpárrafo 4
que se traspasen las excepciones tradicionales al ámbito digital, en consonancia con lo estipulado en los tratados internacionales. Por ejemplo, de acuerdo con el Artículo 10 del Tratado sobre Copyright de la OMPI (1996), los Estados Miembros pueden "aplicar y extender de forma apropiada al entorno digital, las limitaciones y excepciones de sus legislaciones nacionales, que hayan sido consideradas aceptables en virtud del Convenio de Berna". La siguiente modificación podría facilitar este punto:
"uso en ciertos otros casos de menor importancia que no afecten a la libre circulación de bienes y servicios entre países de la Comunidad, sin perjuicio de otras excepciones y limitaciones contenidas en este Artículo"
Añadir Artículo 5.3 (p)
La Haya, Octubre 2000